MADRID - semáforo situado en el cruce de la calle O’Donnell con la calle Doctor Esquerdo
EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 10 DE MADRID ANULA MULTA EN ESTE SEMÁFORO. El problema surge cuando al realizar un giro a la derecha en el cruce, debido a la alta densidad de tráfico, este se realiza desde un carril no habilitado para ello.
LA SENTENCIA ANULA LA MULTA, en función de lo recogido en el ARTÍCULO 132.3 del Reglamente General de Circulación y en consulta realizada a la Dirección General de Tráfico. Pero a pesar de ello el Ayuntamiento de Madrid impone multa de 200 euros y retirada de 4 puntos.
Una foto del semáforo en cuestión:
El problema
surge cuando al realizar un giro a la derecha en el cruce, debido a la alta
densidad de tráfico, este se realiza desde un carril no habilitado para ello,
sin estar permitido por la marca vial de la calzada, mientras el semáforo del
lado izquierdo se encuentra en rojo, pero el semáforo de la derecha permite el
giro a la derecha mediante una flecha verde. Ante esta situación y con este
sistema de radar foto-rojo el Ayuntamiento de Madrid emite sanción “grave” de
200 € y 4 puntos por rebasar en rojo el semáforo de la izquierda (adjuntando
foto únicamente del semáforo del lado de la izquierda). Pero según informe de
Tráfico como respuesta a una consulta realizada, ANTE INDICACIONES DISTINTAS DE LOS
SEMÁFOROS COLOCADOS A AMBOS LADOS DE UNA INTERSECCIÓN, AL SEMÁFORO QUE HAY QUE
OBEDECER CUANDO SE REALIZA UN CAMBIO DE DIRECCIÓN AL LADO DERECHO, ES AL
SITUADO A LA DERECHA CON INDEPENDENCIA DE LO QUE INDIQUE EL SITUADO A LA
IZQUIERDA (en función de lo
recogido en el ARTÍCULO 132.3 del Reglamente General de Circulación),
independientemente de que el cambio de dirección a la derecha se realice desde
un lugar no reglamentario, e indica que son 2 CONCEPTOS DIFERENTES, uno la situación
SEMAFÓRICA y otro distinto la obediencia de la MARCA VIAL; la cual (por
cierto) es una falta “leve” que no conlleva pérdida de puntos.
De esto se deduce que la obediencia a la
regulación del semáforo depende de la trayectoria seguida por el vehículo y no
de la posición en que se encuentre el vehículo en la calzada al aproximarse al
semáforo.
ESTA ES LA
FOTO REAL PRESENTADA POR EL AYUNTAMIENTO:
Así son las fotos que realiza el sistema automático de foto-rojo.
En la foto el conductor del vehículo sancionado, de color gris claro situado en la parte central de la foto, pasa y realiza un giro a la derecha (donde se aprecia hasta el intermitente del coche), giro el cual permite el semáforo del lado derecho, pero que no se fotografía (o bien, se prefiere no incluirlo en la foto, recortandola por parte del Ayuntamiento).
En la foto el conductor del vehículo sancionado, de color gris claro situado en la parte central de la foto, pasa y realiza un giro a la derecha (donde se aprecia hasta el intermitente del coche), giro el cual permite el semáforo del lado derecho, pero que no se fotografía (o bien, se prefiere no incluirlo en la foto, recortandola por parte del Ayuntamiento).
Una de las piezas claves para este tipo de
caso es la fotografía del semáforo de la derecha, pero el Ayuntamiento de
Madrid presenta una foto no completa de la calzada, donde se ve el semáforo de
la izquierda pero no el de la derecha, fundamental para establecer la sanción
impuesta, es decir impone la multa por el semáforo de la izquierda en vez del
por el de la derecha; cuando lo único que se produce es una falta “leve”
por incumplir la marca vial de muchísima menor cuantía económica que la impuesta y que no conlleva
pérdida de puntos.
LA SENTENCIA
DICTAMINA QUE “CABEN SERIAS DUDAS SOBRE EL REAL MODO DE ACAECER LOS
HECHOS”, y anula la
sanción, sin posibilidad de recurso ordinario alguno. Sin embargo los
recursos previos presentados fueron desestimados por parte del Ayuntamiento de
Madrid, así como las veces que se acudió en persona al departamento pertinente situado en la calle Albarracín num 33.
Este
conductor ha podido anular su sanción y recuperar sus puntos detraídos injustamente por el Ayuntamiento, debido a poder
pagar los GASTOS DE ABOGADO, PROCURADOR Y NOTARIO (tres figuras obligatorias
para este tipo de juicios), pero ¿CUÁNTOS MÁS CASOS SIMILARES a este puede
haber sin haberse presentado el costoso y complejo recurso judicial? , qué ocurre con
quienes no puedan hacer frente a este desembolso económico, agravado con el
actual aumento de los costes judiciales ¿quién defiende a estas personas?
Desde estas líneas, creemos, sinceramente, QUE SI HAY DUDAS
SOBRE ALGUNA INFRACCIÓN constatada
por el sistema automático DE
ESTE RADAR DE DETECCIÓN DE PASO EN ROJO, hasta el punto de ANULARSE UNA SANCIÓN JUDICIALMENTE, el Ayuntamiento de Madrid debería DESACTIVAR DICHO
SISTEMA DE RADAR O MODIFICARLO HASTA QUE SE OFREZCA UNA GARANTÍA COMPLETA DE
QUE ESTABLEZCA LAS MULTAS CORRECTAMENTE, SIN QUE DEN LUGAR A DUDAS, a lo cual debemos tener derecho todos los ciudadanos, aunque nuestra situación económica no nos permita "EL LUJO" de defendernos judicialmente.
El Ayuntamiento, por el hecho de tener potestad de poder imponer sanciones ¿no debe conocer las Leyes a la perfección? , y ¿saber qué semáforos influyen en todos los casos de circulación?, pues parece ser que a pesar de poder imponer sanciones de tráfico no conoce bien las normas o lo que sería más grave, conociéndolas prefiere emitir una sanción que para un "no entendido" pueda parecer correcta sin serlo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario